Artículo 6. Contraprestaciones económicas.
1. La reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales con sujeción a condiciones de licencia o autorización dará lugar al cobro de una contraprestacióneconómica en forma de precio público, que se abonará una sola vez en el momento de suministro de cada sentencia o resolución. Dicho precio público distinguirá entre la reutilización con finalidad comercial y la reutilización con finalidad no comercial, conforme al criterio contenido en el artículo 4.1. Los ficheros electrónicos que contengan las sentencias y otras resoluciones judiciales podrán incorporar características más o menos avanzadas en función del tipo de precio público pagado por el reutilizador.
2. Los precios públicos que se establezcan por la reutilización, se modularán en atención al volumen de sentencias y demás resoluciones judiciales que sean suministradas para su reutilización.
3. Los precios públicos aplicables al suministro de sentencias y otras resoluciones judiciales para su reutilización con sujeción a condiciones de licencia o autorización son los fijados en el Anexo del presente Reglamento. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Centro de Documentación Judicial, podrá revisar periódicamente dichos precios públicos, en las condiciones previstas en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
4. El Centro de Documentación Judicial pondrá a disposición del público telemáticamente, a través del apartado correspondiente dentro de la página o sitio oficial de Internet del Consejo General del Poder Judicial, los precios públicos aplicables al suministro de sentencias y resoluciones judiciales para su reutilización, así como, previa solicitud, la base de cálculo utilizada para determinar el precio público y los factores tenidos en cuenta para su cálculo.