Artículo 9. Sanciones.

1. Por la comisión de las infracciones recogidas en el artículo anterior, se impondrán a los reutilizadores las siguientes sanciones:

a) Sanción de multa de 50.001 a 100.000 euros por la comisión de infracción muy grave.

b) Sanción de multa de 10.001 a 50.000 euros por la comisión de infracción grave.

c) Sanción de multa de 1.000 a 10.000 euros por la comisión de infracción leve.

Por la comisión de infracción muy grave y grave, además de las sanciones previstas en las letras a) y b), se podrá sancionar al infractor con la revocación de la licencia concedida y con la prohibición de reutilizar documentos sometidos a licencia o autorización durante un periodo de tiempo entre 1 y 5 años.

2. Las sanciones se graduarán atendiendo a los efectos de la infracción sobre la integridad y autenticidad de la información reutilizada así como el acceso a la misma, al volumen de dicha información, a los beneficios obtenidos por el infractor, al grado de intencionalidad, a los daños y perjuicios causados, a la reincidencia y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.

3. El Director del Centro de Documentación Judicial será competente para ordenar la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, debiendo designar un Letrado del Centro de Documentación Judicial para que actúe como instructor, así como notificar al interesado la incoación del procedimiento. La resolución del expediente sancionador y la imposición, en su caso, de la sanción correspondiente, corresponderán a la Comisión específicamente creada para este fin en virtud de la disposición adicional tercera del presente Reglamento. Contra las resoluciones en materia sancionadora que adopte dicha Comisión cabrá recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, cuya decisión pondrá fin a la vía administrativa.

4. La potestad sancionadora se ejercerá, en todo lo no previsto en el presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El régimen sancionador previsto en este Reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrirse, que se hará efectiva de acuerdo con las correspondientes normas legales. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el último apartado del artículo anterior, queda a salvo la responsabilidad disciplinaria que en su caso pudiera exigirse a los integrantes de la Carrera judicial, o a Secretarios y resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, por la desatención de los deberes o prohibiciones emanados de lo dispuesto en el presente Reglamento.