Artículo 8. Infracciones.

1. Se consideran infracciones muy graves:

a) La desnaturalización del sentido de la información para cuya reutilización se haya concedido la licencia o autorización.

b) La alteración muy grave del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido la licencia o autorización.

2. Se considerarán infracciones graves:

a) La reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales sin la correspondiente licencia o autorización, en los casos en que éstas sean requeridas.

b) La reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales para una finalidad distinta de aquélla para la que se concedió la licencia o autorización.

c) La alteración grave del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia o autorización.

d) El incumplimiento grave de condiciones impuestas en la licencia o autorización, o previstas en este Reglamento. En todo caso, se entenderá que comportan tal incumplimiento:

1.º La reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales no obtenidas a través del Centro de Documentación Judicial, salvo que se efectúe a partir de un previo acto que no constituya reutilización, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 2.

2.º La cesión a terceros de la licencia de reutilización, así como de los ficheros entregados o puestos a disposición de un reutilizador por el Centro de Documentación Judicial o de la información contenida en ellos, salvo la que se realice en concepto de productos de valor añadido elaborados por el reutilizador en el ejercicio de su actividad como tal.

3. Se considerarán infracciones leves:

a) La alteración leve del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia o autorización, así como la alteración leve de los marcadores electrónicos que por razones de control y seguridad haya introducido el Centro de

Documentación Judicial en los ficheros informáticos que contengan las sentencias y otras resoluciones judiciales.

b) La ausencia de cita de la fuente de suministro o de la fecha del material objeto de reutilización.

c) El incumplimiento leve de condiciones impuestas en la correspondiente licencia o autorización, o previstas en este Reglamento.

4. La facilitación directa de sentencias y otras resoluciones judiciales a los reutilizadores por parte de los Juzgados y Tribunales o sus Unidades Procesales de Apoyo Directo, o por parte de los Servicios Comunes Procesales, podrá dar lugar a las correcciones disciplinarias que en cada caso procedan, de acuerdo con las correspondientes disposiciones legales.