Artículo 7. Reutilización sujeta a autorización previa solicitud del interesado.

1. Las solicitudes de autorización de reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales que no se encuentren puestas a disposición del público por el Centro de Documentación Judicial a través de la página o sitio oficial de Internet del Consejo General del Poder Judicial, deberán dirigirse a dicho Centro por aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en dicha reutilización a través del formulario normalizado previsto al efecto, en el que se indicarán con exactitud las sentencias o resoluciones que se desea reutilizar y la finalidad, comercial o no comercial, perseguida.

2. Cuando una solicitud esté formulada de manera imprecisa o incompleta, el Centro de Documentación Judicial pedirá al solicitante que la concrete, indicándole expresamente que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El solicitante deberá concretar o completar su petición en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la recepción de dicho requerimiento. A estos efectos, el solicitante podrá recabar el apoyo del Centro de Documentación Judicial a fin de delimitar el contenido de la información solicitada, siempre que asuma previa y expresamente el pago de los costes que dicha asistencia genere.

El cómputo del plazo para resolver la solicitud se entenderá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, informándose al solicitante de la suspensión del plazo para resolver.

3. El Director del Centro de Documentación Judicial resolverá las solicitudes de reutilización en el plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud. Cuando por el volumen y la complejidad de la información solicitada resulte imposible cumplir el citado plazo se podrá ampliar el plazo de resolución en otros veinte días. En este caso deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de diez días, de toda ampliación del plazo, así como de las razones que lo justifican. En todos los casos, a efectos de dar respuesta a la solicitud de reutilización, el Centro de Documentación Judicial valorará la procedencia de obtener y tratar las sentencias o resoluciones solicitadas, teniendo en cuenta, entre otros factores, el grado de dificultad para su obtención y las variables presupuestarias implicadas.