Artículo 5. Reutilización con sujeción a condiciones establecidas en licencias-tipo.

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6. Los beneficiarios de las licencias tendrán derecho:

a) A disponer de un apartado dentro de la página o sitio oficial de Internet del Consejo General del Poder Judicial desde el que seleccionar la información que deseen obtener.

b) A que la información les sea entregada en ficheros electrónicos debidamente tratados, homogeneizados y con los datos personales eliminados.

c) A reutilizar la información en los productos que elaboren, cualquiera que sea su formato, soporte y destino. Los beneficiarios de una licencia no podrán realizar nuevos actos de reutilización una vez haya expirado el plazo inicial de concesión o cualquiera de sus prórrogas.