Artículo 5. Reutilización con sujeción a condiciones establecidas en licencias-tipo.

1. Fuera de los casos señalados en el artículo anterior, las sentencias y otras resoluciones judiciales podrán reutilizarse con sujeción a condiciones establecidas en licencias-tipo, con independencia de que el reutilizador persiga o no una finalidad comercial.

2. El Centro de Documentación Judicial gestionará las licencias-tipo de reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales. Dichas licencias-tipo deberán estar disponibles en formato digital y ser procesables electrónicamente a través del apartado correspondiente al Centro de Documentación Judicial, dentro de la página o sitio oficial de Internet del Consejo General del Poder Judicial. Se entenderá que la oferta de contratación a través de licencias-tipo tiene validez durante todo el tiempo en que dichas licencias-tipo y sus condiciones permanezcan accesibles a los potenciales interesados en dicha página o sitio de Internet.

3. El Centro de Documentación Judicial deberá poner a disposición de los potenciales licenciatarios las condiciones generales a que se sujetarán las licencias-tipo, de manera que aquéllos puedan conocer, almacenar y reproducir tales condiciones con anterioridad a la perfección de la licencia.

4. Las condiciones incorporadas en las licencias se atendrán a los siguientes criterios básicos:

a) Deberán ser claras, justas y transparentes.

b) No deberán restringir las posibilidades de reutilización ni limitar la competencia.

c) No deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización.

5. Las licencias deberán reflejar, al menos, la información relativa a la finalidad concreta, comercial o no comercial, de la reutilización, la duración de la licencia, las obligaciones del beneficiario y del organismo concedente, las responsabilidades de uso y modalidades financieras, y el precio público aplicable.

6. Los beneficiarios de las licencias tendrán derecho:

a) A disponer de un apartado dentro de la página o sitio oficial de Internet del Consejo General del Poder Judicial desde el que seleccionar la información que deseen obtener.

b) A que la información les sea entregada en ficheros electrónicos debidamente tratados, homogeneizados y con los datos personales eliminados.

c) A reutilizar la información en los productos que elaboren, cualquiera que sea su formato, soporte y destino. Los beneficiarios de una licencia no podrán realizar nuevos actos de reutilización una vez haya expirado el plazo inicial de concesión o cualquiera de sus prórrogas.

7. Además de respetar las condiciones generales exigibles a todo reutilizador y de atenerse a las condiciones particulares de cada tipo de licencia, los beneficiarios de las licencias deberán soportar las reclamaciones de terceros a que pueda dar lugar la elaboración de productos de valor añadido a partir de la información suministrada por el Centro de Documentación Judicial.

8. De cara a la formalización y ejecución de las licencias, el Centro de Documentación Judicial deberá dar información clara, comprensible e inequívoca sobre los siguientes extremos:

a) Los distintos trámites que deben seguirse para obtener la licencia y para dar cumplimiento al contenido de la misma. Ello exigirá la concreción de los medios técnicos que deberá seguir el interesado para corregir errores en la introducción de datos, y la expresión de la lengua o lenguas en que podrá formalizarse y ejecutarse la licencia. La tramitación de las licencias deberá ser accesible a las personas con discapacidad.

b) El momento en que se entenderá formalizada la licencia y el modo en que la misma quedará documentada, lo que deberá articularse en ambos casos por procedimientos electrónicos, teniendo el licenciatario derecho a acceder a una copia del documento electrónico en que haya quedado formalizada la licencia.

En todo caso, la licencia será concedida automáticamente y por vía telemática sin necesidad de que medie autorización caso por caso, siempre que sea solicitada por el interesado tras haber tenido éste opción de conocer las condiciones a que la misma se sujeta.

9. Queda prohibida la cesión a terceros de la licencia de reutilización, salvo que aquélla opere por disolución o cambio de titularidad de la entidad beneficiaria de la licencia. Los ficheros entregados a un reutilizador por el Centro de Documentación Judicial, así como la información contenida en ellos, no podrán ser cedidos a terceros reutilizadores si no es mediante productos de valor añadido elaborados en el ejercicio de la actividad como reutilizador.