Artículo 4. Reutilización sin sujeción a condiciones especiales de licencia o autorización.

1. Las sentencias y otras resoluciones judiciales, podrán reutilizarse sin sujeción a condiciones especiales de licencia o autorización cuando dicha reutilización se realice por personas físicas en el marco de actividades docentes o de investigación científica, siempre que dicha reutilización carezca de finalidad comercial. A los efectos de este Reglamento se entenderá que la reutilización tiene finalidad comercial cuando depare al reutilizador una ganancia comercial o un beneficio económico directamente ligados a la actividad de reutilización.

2. Tampoco quedará sujeta a condiciones especiales de licencia o autorización la reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales efectuada con fines de información al público, siempre que tenga naturaleza ocasional, posea escasa entidad por el número de ítems que comprenda y carezca asimismo de finalidad comercial. A estos efectos, se entenderá que la reutilización tiene escasa entidad cuando afecte a un número inferior a cien resoluciones.

3. En todo caso, la reutilización a la que se refiere el presente artículo estará sujeta a las exigencias generales establecidas en el artículo 3.6, así como al régimen sancionador previsto en el título III.