Artículo 3. Modalidades de gestión de la reutilización.

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6. Toda actividad de reutilización estará sometida a las siguientes condiciones generales:

a) Que el contenido de la información suministrada no sea alterado ni su sentido sea desnaturalizado. Ello incluye los marcadores electrónicos que por razón de control y seguridad haya introducido el Centro de Documentación Judicial en los ficheros informáticos que contengan las sentencias y otras resoluciones judiciales. Lo anterior no impide que los reutilizadores introduzcan en los documentos sus propios marcadores por razones de control y seguridad de sus productos. También podrán enriquecer la información enfatizando ciertos pasajes o trazando vínculos a otros documentos, siempre que tales añadidos sean leales, de forma que los terceros puedan percibir con claridad que esos elementos no forman parte de la información original, y respeten la integridad y el sentido de los documentos objeto de reutilización.

b) Que se cite fielmente la fuente de suministro de la información y la fecha del material objeto de reutilización, lo que deberá hacerse en cada una de las sentencias o resoluciones judiciales que sean objeto de reutilización. A estos efectos, deberá estarse a la fecha de la sentencia o resolución judicial.

c) Que se verifique la disociación de los datos de carácter personal que dicho material aún pudiera contener, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.