Artículo 2. Concepto de reutilización.

1. A los efectos de este Reglamento, se entiende por reutilización el uso de las sentencias y otras resoluciones judiciales por parte de personas físicas o jurídicas que las empleen, a su vez, para facilitar a terceras personas el acceso a tales sentencias y resoluciones, o a productos con valor añadido elaborados a partir de las mismas, sea o no con fines comerciales.

2. El concepto de reutilización comprende el empleo de métodos digitales de referencia o reenvío a la información existente en una red o sistema, tales como el enlace a ficheros electrónicos en los que se contenga la información, su indexación, la federación de búsquedas aplicadas a la base de datos, así como cualesquiera otros procedimientos tecnológicos que permitan a terceras personas acceder a las sentencias y otras resoluciones judiciales.

3. No se considera reutilización:

a) La cesión o el intercambio de sentencias y otras resoluciones judiciales cuando tengan lugar entre órganos judiciales, o entre éstos y el Consejo General del Poder Judicial, así como entre Administraciones y organismos del sector público, siempre que sea dentro del ejercicio de las funciones públicas que tienen atribuidas.

b) La publicación oficial que realice el Consejo General del Poder Judicial de las sentencias y otras resoluciones judiciales para cumplir con los fines básicos de difusión de la jurisprudencia, lo que podrá efectuarse mediante un buscador accesible en línea puesto a disposición de todos los ciudadanos. Ese buscador no podrá incorporar un valor añadido que, por ser similar al de las bases de datos comercializadas por los reutilizadores profesionales, vaya en detrimento de la actividad de éstos, sin perjuicio de la funcionalidad que es inherente a todo buscador, la cual podrá ser objeto de mejoras y actualizaciones conforme a los avances tecnológicos existentes en cada momento.

c) La mera consulta con fines de conocimiento personal de las sentencias y otras resoluciones judiciales, efectuada a partir de la publicación electrónica de las mismas por el Consejo General del Poder Judicial.

d) La puesta a disposición por el Centro de Documentación Judicial de las sentencias y otras resoluciones judiciales para consulta de las mismas por parte de los miembros de la Carrera judicial, a través de una base de datos de prestaciones avanzadas («Fondo Documental CENDOJ») que podrá tener características similares a las de los productos comercializados por los reutilizadores profesionales. El Consejo General del Poder Judicial podrá decidir, mediante acuerdo, extender el acceso a dicho producto a los miembros del Ministerio Fiscal y a otros cuerpos funcionariales de personal colaborador o al servicio de la Administración de Justicia.

e) La utilización interna de sentencias y otras resoluciones judiciales en el marco de las acciones formativas impartidas por el propio Consejo General del Poder Judicial, y en particular de las actividades docentes desarrolladas por la Escuela Judicial.

f) La divulgación a los medios de comunicación social, o especializados en información jurídica de actualidad, de sentencias u otras resoluciones judiciales puntuales por parte de los gabinetes de comunicación de los órganos judiciales colegiados o del Consejo General del Poder Judicial, y la consiguiente publicación de dichas sentencias o resoluciones por los medios de comunicación social o en boletines informativos de actualidad jurídica, incluida la difusión mediante páginas webs u otras aplicaciones de Internet, siempre que predomine en ellas la finalidad de informar sobre la actualidad jurídica.

g) La aportación documental de sentencias y otras resoluciones judiciales que se realice en el seno de un procedimiento judicial para mejor fundar las posiciones de las partes.

h) La difusión de carácter aislado y ocasional que realicen las partes de un procedimiento judicial de las sentencias y demás resoluciones judiciales que les sean comunicadas por los respectivos órganos judiciales. Para cualquier otro uso que implique reutilización, deberán sujetarse al régimen que corresponda de acuerdo con las modalidades de reutilización reguladas en este Reglamento.

4. La reutilización que se realice a partir de una previa actividad que por su parte no constituya reutilización, se regirá por la modalidad de gestión correspondiente de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.

5. Lo dispuesto en este Reglamento deja a salvo el régimen jurídico establecido tanto para los actos de comunicación procesal, como para los actos de auxilio y cooperación judicial. Asimismo, quedará garantizado el acceso al texto de las sentencias y otras resoluciones judiciales en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.