Artículo 1. Objeto.

1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del régimen jurídico aplicable a la reutilización de las sentencias y otras resoluciones judiciales, en desarrollo del artículo 107.10 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y con respeto a las disposiciones de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público.

2. A efectos de este Reglamento se entenderá por sentencias y otras resoluciones judiciales todas las resoluciones de carácter jurisdiccional dictadas por Jueces y Tribunales a excepción de aquéllas que tengan por objeto la mera ordenación material del proceso.

3. La competencia para gestionar la reutilización de las sentencias y otras resoluciones judiciales a que se refiere este Reglamento la ejercerá el Consejo General del Poder Judicial a través del Centro de Documentación Judicial.

4. Todas las sentencias y demás resoluciones judiciales que suministre el Centro de Documentación Judicial a efectos de su reutilización en los términos del presente Reglamento serán proporcionadas una vez hayan quedado disociadas de los datos de carácter personal que pudieran contener, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sin perjuicio de las obligaciones legales o contractuales que frente a terceros deban asumir los reutilizadores en esta materia.